Ciertamente, en el delito de asociación delictuosa, previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, doctrinariamente se predica como elemento ínsito en su definición, el aspecto relativo a la jerarquía que debe existir entre sus tres o más miembros; sin embargo, no debe soslayarse que ésta es una cuestión contingente, la que puede o no existir, ya que lo fundamental es la prueba de la predisposición temporal indefinida de esa agrupación consistente en el "propósito de delinquir", lo que debe entenderse en el indeterminado tiempo de su fusión y a la persistente finalidad de continuar unidos para la comisión delictual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 358/91. Tomás Chacón Chacón. 15 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez.
Amparo directo 442/91. María Contreras Alvizo. 10 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 445/91. Jerónimo Bárbara Aguilar. 10 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 448/91. Abigaíl Paniagüa Dueñas y otra. 10 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 1645/91. José de la Cruz Bolaños. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 132/2003-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis de jurisprudencia número 39, que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Quinta Época, Tomo II, Parte SCJN, página 22, con el rubro: "ASOCIACIÓN DELICTUOSA."