No existe causal de improcedencia del Juicio de Amparo cuando habiéndose promovido otro, se hubiese desechado la demanda, puesto que si no se entró al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, la parte quejosa puede solicitar nuevamente la protección federal, ya que en tal caso, no puede decirse que, en términos de la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio, han sido materia de una ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 346/91. Comisariado Ejidal del Ejido de Huacao, Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.