Cuando la parte demandada tiene conocimiento de la existencia del juicio seguido en su contra y se apersona en el, no se da la hipótesis que contempla la tesis de jurisprudencia antes señalada, respecto de que si la parte demandada no fue emplazada a juicio no es jurídico el que se le exija agote el principio de definitividad intentando los recursos o medios de defensa legales ordinarios, en razón de que no desconoció la existencia del juicio seguido en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 439/91. Juan Montejano Hernández y Elvira Hernández Arias. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor.