Para la validez de los oficios liquidatorios emitidos por el Subtesorero de Ingresos del Estado de Sonora, se requiere de la existencia de delegación de facultades por parte del Tesorero General del Estado a la Subtesorería de Ingresos, porque conforme al artículo 6o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Tesorería General del Estado, compete al titular de esa dependencia ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el gobierno del estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de allí que si el oficio liquidatorio emana del subtesorero de ingresos, la legalidad de éste está sujeta a la existencia de la delegación de facultades por parte del titular de la dependencia conforme a la fracción XXXVIII, del numeral que se cita, por estarse ante un supuesto diverso al contemplado por los artículos 7o. del Reglamento Interior de la Tesorería General del Estado y 63, fracción I del Código Fiscal del Estado de Sonora, que sí otorgan al subtesorero de ingresos facultades propias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 11/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Luis Humberto Morales.
Revisión fiscal 21/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.