Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 218901
Época: Octava Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/1992 00:00
AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. LEGALIDAD DE LA. EL JUICIO DE AMPARO NO ES LA VIA IDONEA PARA IMPUGNARLA.

El juicio de garantías no es la vía idónea para combatir la ilegalidad de las Asambleas Generales de Ejidatarios, puesto que para ello existe un procedimiento especial previsto en la Ley de la Reforma Agraria. En el capítulo correspondiente a la "nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias" en los artículos 406 a 412 se detalla el procedimiento a seguir para impugnar de ilegales tales actos y, por su parte, el artículo 36 de la propia Ley dispone: "Toda controversia sobre la legalidad de las convocatorias, la validez de las Asambleas Generales y la fidelidad de las actas correspondientes será resuelta por las comisiones agrarias mixtas, conforme al procedimiento establecido en esta Ley". Es por medio de este mecanismo como debe impugnarse la validez de una Asamblea y no a través del juicio de garantías, que es un medio extraordinario de defensa, no previsto para la anulación de actos de carácter interno de los núcleos de población; además, no le es permitido al juez de amparo substituirse en las facultades que son propias de las autoridades agrarias; por ello previamente al amparo, para combatir la ilegalidad de una Asamblea General de Ejidatarios, se debe acudir ante la Comisión Agraria Mixta.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 423/91. Ejido Xochimilco. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.