Si en la revisión de un juicio de amparo en materia agraria el Tribunal Colegiado advierte que el acto cuya existencia aparece probado fue dictado por una autoridad distinta de las señaladas como responsables, debe revocarse la sentencia pronunciada por el juez de Distrito y ordenarse reponer el procedimiento para que se le cite a aquélla en su carácter de autoridad responsable y se tenga al propio acto como reclamado para los efectos legales consiguientes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 11/91. Juan Ramírez Santes. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo en revisión 791/87. Julia Rodríguez Molina. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.