La acumulación solamente tiene como efecto que en una sola sentencia se resuelvan los juicios acumulados, pero no tiene como consecuencia que los mismos se fusionen en uno solo, ya que cada uno conserva su individualidad, aun cuando físicamente se forme con ellos un solo cuaderno. Además, la omisión a la acumulación no puede trascender al resultado del fallo, porque no se priva a quien la pide de ejercer en su oportunidad los derechos procesales que señale la ley de la materia, como pueden ser el ofrecimiento de pruebas, la formulación de alegatos en las audiencias, la interposición de recursos, etc.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1664/91. Omnibus Cristóbal Colón, S. A. de C. V. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.