Al fijar la Ley de Amparo, en las multas que ésta prevé, un mínimo y un máximo, obliga al juez de Distrito o a la autoridad que la imponga, a motivar, además de las causas que originaron su imposición, la razón para imponerle determinada cantidad de días de salario por el equivalente o superior al mínimo fijado por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 10/92. Raúl Gurrola López. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 35, tesis por contradicción P./J. 45/96, con el rubro: "MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY."