De acuerdo con el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, el juzgador sólo aplicará las multas establecidas en dicha ley a los infractores que, a su juicio, hubieran actuado de mala fe. Ahora bien, dicho precepto en cuanto a este aspecto debe prevalecer en relación a todas las multas que se contemplan en dicha ley, entre ellas la prevista en el artículo 149, pues el precepto en primer término mencionado no establece distinción ni limitación para su observancia. Por esto, cuando el juez de Distrito omita señalar, en qué consiste la mala fe por parte del infractor al que le impuso una multa, es razón suficiente para concluir que no se observó el artículo 3o. mencionado, por lo que no procede la imposición de la multa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 10/92. Raúl Gurrola López. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: José Martín Hernández Simental.