Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 218992
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1992 00:00
REBELDIA, EN SEGUNDA INSTANCIA. DEBE TENERSE COMO VALIDAMENTE ACUSADA CUANDO SE DELATA LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CARGA PROCESAL QUE LA CONFIGURA.

Para tener por acusada la rebeldía, basta que se pida al tribunal que declare desierto el recurso de apelación, delatando la conducta omisiva del apelante, para que proceda tener por acusada la rebeldía, sin que jurídicamente deba exigirse que, precisamente, se emplee el término "rebeldía", pues basta que se señale en esencia, en qué se hace derivar la falta de cumplimiento a la carga procesal, para que el tribunal la considere válidamente acusada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 480/91. J. Asunción Contreras Monteón. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.