Si los testigos al deponer manifiestan hechos que no están relacionados con la pregunta que se les formula, o sea cuando incluyen fechas, nombres y cantidades que evidentemente no están relacionados con aquélla, dicho exceso únicamente demuestra que fueron previamente aleccionados por el oferente de la prueba, lo cual a no dudar le resta credibilidad a su dicho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 89/92. Angel Flores Rojas. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 260/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de agosto de 2023.