Tratándose de prestaciones extralegales o extracontractuales, quien aduce su otorgamiento debe acreditar su procedencia, pues sería absurdo pretender que quien otorga una gracia debe además justificar que el beneficiario tiene derecho a recibirla. Esta es la razón por la que, en casos como el presente, no tienen aplicación los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo; de suerte que las Juntas no tienen ninguna obligación de requerir al patrón para que exhiba la documentación respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 189/90. Petróleos Mexicanos. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Amparo directo 129/91. Jesús Montelongo Durán. 8 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.
Amparo directo 153/91. José A. Guerra García. 8 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.
Amparo directo 181/91. Fernando Pérez Torres. 8 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.
Amparo directo 131/91. Crescencio López Rodríguez. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el mismo sentido, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito sostuvo la tesis III. T. J/43, consultable en la página 65 de la Gaceta número 70, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA".