Cuando de la lectura de la demanda de garantías se advierte que reclaman actuaciones que exclusivamente generan efectos procesales, que no tienen una ejecución de imposible reparación, toda vez que la naturaleza de los actos reclamados no son susceptibles por sí de afectar los derechos fundamentales del quejoso, esto significa que las violaciones procesales que pudieran derivarse de tales actos, deben combatirse en el amparo directo que en su caso se formule contra la resolución definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 465/91. Tomás Sánchez Gómez y Manuel Valencia Cruz. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.