Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219070
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/12/1991 00:00
AMPARO. APERCIBIMIENTOS EN EL.

La imposición de una sanción disciplinaria dentro del juicio de amparo debe estar relacionada con la conducta del afectado. Así, si la parte a quien se requiere para que efectúe determinado acto, demuestra ante el juez que su omisión en acatar el mandato, se debió a causas que están fuera de su control, la sanción no debe imponerse, porque no se estará ante un caso de desobediencia o desacato, sino ante una situación que es imposible realizar, en cuyo caso debe aplicarse el principio de que a lo imposible nadie está obligado. En cambio, si la falta de realización del mandato se debe a la conducta renuente del requerido o a su negligencia, se está ante el desacato a un mandato judicial, en cuyo caso procede hacer efectivo el apercibimiento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 71/91. Aurelio Avila Hernández. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba.