La imposición de una sanción disciplinaria dentro del juicio de amparo debe estar relacionada con la conducta del afectado. Así, si la parte a quien se requiere para que efectúe determinado acto, demuestra ante el juez que su omisión en acatar el mandato, se debió a causas que están fuera de su control, la sanción no debe imponerse, porque no se estará ante un caso de desobediencia o desacato, sino ante una situación que es imposible realizar, en cuyo caso debe aplicarse el principio de que a lo imposible nadie está obligado. En cambio, si la falta de realización del mandato se debe a la conducta renuente del requerido o a su negligencia, se está ante el desacato a un mandato judicial, en cuyo caso procede hacer efectivo el apercibimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 71/91. Aurelio Avila Hernández. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba.