Carece de legitimación para interponer el recurso de revisión la autoridad señalada como ejecutora, si la ordenadora que fue de quien emanó el acto reclamado, no lo hizo, supuesto que al no interponer recurso esta autoridad, se entiende que consintió la sentencia pronunciada en el juicio de amparo y al ser así ésta queda firme por no haber ya nada que ejecutar por falta de materia para la revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 433/91. Marina Velázquez Alvarado. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.