La denuncia o querella de hechos delictuosos que den motivo al ejercicio de la acción penal y a la privación de la libertad, no puede considerarse como causa inmediata y directa de los daños sufridos con la privación de la libertad, porque tal ejercicio le compete de manera exclusiva al Ministerio Público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 373/91. Fernando Miguel Moreno García. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: Ana María Arce Becerra.