Es inexacto que ante la omisión del juez responsable de remitir copia certificada de las constancias conducentes para apoyar el informe justificado, el juez de amparo debió recabarla de oficio, en razón de que el párrafo final del artículo 76 de la Ley de Amparo, constituye una facultad potestativa del juzgador y no una obligación, como equivocadamente supone el recurrente, a quien en calidad de quejoso, le correspondía la carga de la prueba para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 423/91. Conrado Feliciano Escobar. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.