Cuando las autoridades responsables niegan la existencia del acto que de cada una se les reclama, y los que intentaron la acción constitucional no aportaron ninguna prueba tendente a acreditar su existencia procede sobreseerse en el juicio de amparo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 440/91. Romeo Balbuena Nafate y otros. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.