Del artículo 147, en relación con los diversos 5o., fracción III, 30 y 91, fracción IV, todos de la Ley de Amparo, se desprende que los terceros perjudicados son parte en el juicio de garantías y que su emplazamiento al mismo constituye una formalidad del procedimiento cuya omisión obliga al superior jerárquico del juez de Distrito a revocar la sentencia de amparo y ordenar la reposición del procedimiento; de lo que se sigue que los jueces de Distrito carecen de atribuciones para determinar si es posible omitir emplazar a la parte tercera perjudicada, apoyado en que el sentido de la sentencia de amparo no le producirá afectación alguna a sus derechos, bien porque se sobresea en el juicio o porque se niegue el amparo al quejoso. Es así, debido a que de acuerdo con el citado precepto 91 la resolución correspondiente en caso de ser recurrida en revisión, podría ser modificada, revocada e incluso, en el supuesto de que la decisión de la controversia ante el juez fuese favorable al tercero perjudicado, la falta de emplazamiento privaría a la parte aludida del derecho que tiene para adherirse a la revisión en términos de la fracción V, del artículo 83 de la Ley de Amparo y apoyar, con los argumentos que crea procedentes la sentencia recurrida, o en su caso, invocar diferentes razones que considere sean las que realmente debieron motivar ese fallo, eventos que traerían como consecuencia, como ya se dijo, que el juez federal no está en aptitud legal de determinar en definitiva, si el fallo que pronuncie lesiona o no los derechos de los terceros perjudicados que no fueron llamados al juicio. Circunstancias que permiten concluir que sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito pueden decidir en qué casos la omisión de que se trata puede o no perjudicar a dicha parte, por ser ellos los que sin ulterior recurso resolverán si la sentencia de amparo por su sentido no produce esa afectación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 761/90. Abel Vázquez S. 25 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Amparo en revisión 24/91. Natalia Vázquez viuda de Garza. 1o. de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Amparo en revisión 147/91. José Guadalupe Soto de Anda. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.
Amparo en revisión 154/91. José Guadalupe Soto de Anda. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Amparo en revisión 597/91. Jaime Tamarit Sosa, Administrador General de Bolsa y Kraft, S.A. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 1061, página 734.