Las acciones contradictorias no pueden coexistir en un mismo juicio, en términos del segundo párrafo del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, consecuentemente el tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto, deberá analizar y decidir cuál de dichas acciones debe prevalecer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 570/91. Martha Argueta de Escobar. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.