La confesión que la demandada hace al contestar la demanda, de admitir tener la posesión derivada del bien inmueble objeto de la reivindicación no es la prueba idónea para su justa y precisa identificación porque la identidad de la cosa reclamada sólo pueden hacerla válidamente los ingenieros peritos, con base en los títulos de propiedad y esto es así, porque el juzgador, en precisos casos, tiene que acudir al auxilio de conocimientos técnicos y científicos que le permitan una justa apreciación de los hechos controvertidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 624/91. Luz del Carmen Morales y otra. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.