Conforme a lo dispuesto por el artículo 382 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, establece que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que estima el apelante le causa la resolución recurrida; y conforme al diverso 383, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine si en la sentencia recurrida se aplicó exactamente la ley, si se violaron los principios que regulan la valoración de las pruebas o si se alteraron los hechos, es obvio que el fallo de segunda instancia tiene que abordar el estudio completo de los agravios hechos valer por el apelante, pues, constituyen éstos la materia de la alzada, lo que obliga al tribunal de apelación a fundar y motivar, en su caso, el desechamiento de los aspectos y problemas jurídicos planteados en los agravios, o bien, a señalar el por qué resultan acertados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 619/91. Marcos Delgado Llaven. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.