La diligencia de careos, persigue fines de investigación respecto de la verdad histórica, toda vez que es presidida por el juez instructor, quien indica a los careados los puntos de contradicción de sus versiones, invitándolos de hecho a que uno de ellos descubra al falsario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 600/91. Fabián Avila Gómez. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.