Cuando se demanda el cumplimiento de un contrato de cesión de derechos hereditarios donde la actora afirma que ambas partes suscribieron el contrato, pero el demandado niega lo anterior, sosteniendo que ni siquiera conocía a la reclamante, pues que no firmó el documento fundatorio de la acción y sin que hubiera excepción alguna que cuestionara lo relativo al pago, es claro que el ad quem al estudiar y considerar incumplido el referido contrato, sin duda que violó garantías a la quejosa, toda vez que ese aspecto no formaba parte de los puntos sometidos a debate, sino en esencia, el referente a si el demandado suscribió o no el contrato de cesión de derechos hereditarios base de la reclamación, lo que precisamente debió demostrar la parte reo, a través de los medios de convicción consignados en la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 853/91. Estela Morales Buenrostro. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.