Los argumentos que se aducen en los conceptos de violación relativos a la falta de análisis de las constancias sumariales, para determinar si se realizó el pago de las diferencias de prestaciones accesorias reclamadas, deviene inoperante, ya que la omisión de ese análisis no deriva de la falta de estudio de las constancias, sino de la excepción de pago interpuesta en el escrito de contestación de demanda, que es lo que realmente agravia a la quejosa, y lo cual no constituyó motivo de impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 418/91. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., síndico de la quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.