Por "cónyuge culpable " debe entenderse, precisamente aquel que motiva, origina o da lugar a la causal establecida por la ley para la disolución del vínculo matrimonial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 638/91. Roberto Aguilar Maldonado. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.