La circunstancia de que la declaración emitida por el inculpado ante el Ministerio Público no aparece firmada por el intérprete que le fue nombrado, no la invalida, supuesto que fue rendida ante autoridad que por disposición constitucional tiene encomendado el ejercicio de la acción penal y que al rendir su declaración preparatoria, el juez de los autos nombró intérprete que estuvo presente en la diligencia en la que ratificó la declaración emitida ante el órgano investigador, con lo cual se convalida cualquier irregularidad en las actuaciones firmadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 577/91. Martín Sánchez Gómez. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.