Si uno de los cónyuges, intentó el divorcio por una causal que no justificó, es inconcuso que éste dio lugar a la causal de divorcio que regula el artículo 264 del Código Civil para el Estado de Chiapas, por lo que si su esposa, en términos de este numeral y del mismo ordenamiento en cita, intenta y obtiene la disolución conyugal, es lógico y jurídico concluir que ésta se encuentra en el supuesto establecido por el artículo 284 del Código Civil en comento, y por tanto, como cónyuge inocente que es, tiene derecho a los alimentos mientras viva honestamente y no contraiga nuevas nupcias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 638/91. Roberto Aguilar Maldonado. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.