Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219314
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1992 00:00
DIVORCIO. CAUSAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 264 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, SI UN CONYUGE INTENTA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL POR UNA CAUSAL QUE NO JUSTIFICO ES INCONCUSO QUE DA LUGAR A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Si uno de los cónyuges, intentó el divorcio por una causal que no justificó, es inconcuso que éste dio lugar a la causal de divorcio que regula el artículo 264 del Código Civil para el Estado de Chiapas, por lo que si su esposa, en términos de este numeral y del mismo ordenamiento en cita, intenta y obtiene la disolución conyugal, es lógico y jurídico concluir que ésta se encuentra en el supuesto establecido por el artículo 284 del Código Civil en comento, y por tanto, como cónyuge inocente que es, tiene derecho a los alimentos mientras viva honestamente y no contraiga nuevas nupcias.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 638/91. Roberto Aguilar Maldonado. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.