Si el decreto expropiatorio que privó a la quejosa del bien controvertido, es violatorio de sus garantías y por ello se le concedió el amparo y protección de la justicia federal, y dicho fallo no puede ser cumplido por las responsables al haber construido una escuela en el predio, es inconcuso, que se le deben de cubrir a la agraviada los daños y perjuicios causados al salir de su patrimonio el bien de manera forzosa y sin que exista un auto legítimo de autoridad, por lo que dichos daños no deben cubrirse como si se tratara de una indemnización por el acto expropiatorio, sino que deben cuantificarse en la forma y términos en que en realidad los haya sufrido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 44/90. Síndico Municipal del Ayuntamiento de Puebla. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.