Por amplio que sea un mandato, las personas del mandante y del mandatario y sus respectivos patrimonios, no pierden su autonomía, es decir, jurídicamente siempre son diferentes; y si bien es cierto, que conforme al derecho civil, el apoderado general para ejercer actos de dominio tiene todas las facultades de dueño, sobre los bienes de su poderdante; las mismas no le son otorgadas para que las ejerza en su propio beneficio. Por lo tanto, si durante el desempeño de su cargo como director de una sociedad mercantil, y valiéndose del poder general que le fue conferido, el quejoso cambió cheques provenientes de una cuenta suya que estaba cancelada, por dinero en efectivo de la caja de la empresa; libró cheques de diferentes cuentas bancarias de dicha negociación y los depositó en sus cuentas personales, lo mismo que otros títulos de crédito expedidos a nombre de su representada, cuyo patrimonio sufrió un menoscabo con tales operaciones, estos hechos constituyen el delito de fraude y no el de abuso de confianza, pues es evidente que el sujeto activo realizó maniobras engañosas como medio para obtener un lucro indebido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 95/91. José Córdova Reyes. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.