Las aguas con que se puede dotar, por vía de accesión, a los pueblos a quienes se dota de tierras, son aquellas que hayan servido antes a los propietarios o poseedores de las fincas afectadas, para regar los terrenos que son materia de la dotación.
Amparo administrativo en revisión 2408/27. Alejandre J. Pascual. 13 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.