Cuando en un juicio que por su cuantía causa ejecutoria por ministerio de ley, y la parte actora interpone apelación, dándosele el trámite correspondiente hasta concluir con la resolución emitida por la sala responsable misma que la parte demandada, ahora quejosa reclama de ilegal, pero sin que haya impugnado el auto admisorio de la apelación mediante el recurso de reposición previsto por el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, y por tanto, al no haberlo hecho así, convalidó la pretendida irregularidad del procedimiento y en forma tácita consintió la tramitación de la alzada, teniendo como consecuencia que se haya sometido a la jurisdicción del tribunal de apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 640/91. María Elena Rodas Velasco. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.