Tratándose de juicios mercantiles, si el auto reclamado no admite apelación, debe combatirse a través del recurso de revocación establecido en el artículo 1334 del Código de Comercio, supuesto que si no se agota esa vía ordinaria de defensa, es claro que no se cumple con el principio de definitividad y, por tanto, se actualiza el motivo de improcedencia a que se refiere la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y el sobreseimiento respectivo del juicio con base en lo que establece la fracción III del artículo 74 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 457/91. Arelí Gutiérrez Ramos. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.