Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219366
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1992 00:00
LIQUIDACION DE INTERESES, SI EL CONDENADO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NO IMPUGNO LA PLANILLA DE. NO OBSTANTE DE HABERSE IMPUESTO DE ELLA ES CLARO QUE LA CONSINTIO.

El artículo 1348 del Código de Comercio impone a la parte condenada la carga procesal de controvertir oportunamente la liquidación de intereses presentada por el actor a cuyo favor se dictó una sentencia que no contiene cantidad líquida, y si el condenado en el juicio ejecutivo mercantil, no impugnó la planilla respectiva, no obstante haberse impuesto de la misma, es claro que la consintió tácitamente y, en esas condiciones la aprobación que de ella se haga es apegada a derecho.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 489/91. Jorge Cancino Moreno. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 81/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Noviembre de 1997, página 126, con el rubro: "PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AUNQUE NO SE OPONGA A ELLA EL CONDENADO, EL JUEZ TIENE FACULTADES PARA EXAMINAR DE OFICIO SU PROCEDENCIA."