Corresponde a los recurrentes allegar los elementos probatorios necesarios para acreditar que el monto de la fianza señalada por el tribunal ad quem, resulta excesiva para responder de los daños y perjuicios que cause la suspensión al tercero perjudicado o en otras palabras, demostrar sus afirmaciones relativas a que el monto no se halla de acuerdo con las constancias o documentos que obren en el juicio común, y si no aportan esas pruebas debe considerarse que la cantidad fijada por esas autoridades como fianza se halla arreglada a derecho, por haber hecho un buen uso de su arbitrio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Queja 8/92. Fernando Sau Ross. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.
Queja 47/91. Centro Abarrotero del Norte. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Octava Epoca, Tomo IX-Abril, Pág. 653.
Véase: Informe de 1966, Tercera Sala, Pág. 69.