Es verdad que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no establece expresamente que el hecho de no encontrar al representante legal de la empresa actora, deba asentarse en el acta respectiva, sin embargo, es obvio que tal razón debe mencionarse para justificar la notificación con persona distinta de dicho representante; a la autoridad y sus representantes corresponde satisfacer plenamente las formalidades que la ley impone para la realización de sus actos y al hacerlo debe evitar cualquier margen de duda de que, dichas formalidades, hubieran quedado satisfechas y al no asentar que se requirió la presencia del representante legal de la persona moral actora, genera la duda de si estaba o no presente en el lugar de la notificación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 1114/91. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación en Representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.