La competencia constitucional de las autoridades de la República, podrá siempre ser reclamada en la vía de amparo, en las condiciones y términos que la ley establece, aun cuando no se haya hecho valer ante la autoridad responsable, y aun cuando se hubiere consentido.
Amparo administrativo en revisión 1140/27. "Gómez Ochoa y Compañía. ". Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.