En los casos donde se condena a Petróleos Mexicanos a otorgar determinado puesto y se autoriza a que se desplace al trabajador codemandado, tal proceder no entraña un despido, en agravio de ese último, sino el cumplimiento del fallo respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 761/92. Lilia Gutiérrez Padilla. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.