Debe tenerse por plenamente comprobado, si las autoridades responsables lo confiesan en su informe y asimismo, debe presumirse su existencia, si dichas autoridades se abstienen de rendir el referido informe.
Amparo administrativo en revisión 1140/27. "Gómez Ochoa y Compañía. ". Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.