Si al narrar los hechos delictuosos, los testigos coinciden en lo esencial, pero incurren en algunas divergencias, ello no implica que sus testimonios sean contradictorios o falsos, sino que tal circunstancia obedece a la distinta manera en que cada individuo percibe la realidad y a los diversos momentos de la conducta de los sujetos, de los que cada uno se percató.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 12/91. Jorge Alberto Rojas Ramírez. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.