Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo, el ofrecimiento de la prueba testimonial y pericial debe satisfacer varios requisitos como son: 1. Anunciarlas cuando menos cinco días hábiles y completos antes del señalado para la audiencia constitucional, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento ni el de la audiencia; 2. Exhibir original del interrogatorio o del cuestionario relativo, según el caso, conforme al cual habrá de desahogarse la prueba; y 3. Exhibir también una copia para cada una de las partes en el juicio, del interrogatorio al tenor del cual deban ser examinados los testigos, o del cuestionario a que deba sujetarse el dictamen de los peritos. Lo anterior tiene el propósito de que las referidas pruebas puedan prepararse con la anticipación debida, de modo que el juzgador pueda ordenar que se entregue una copia a cada una de las partes para que estén en posibilidad de formular repreguntas, o según el caso, designar su perito para que éste pueda rendir el dictamen relativo, de modo que, de ser posible, su desahogo no sea motivo para el diferimiento de la audiencia constitucional, de la cual se desprende que la omisión total de las copias relativas, o de algún tanto de ellas, produce los mismos efectos, es decir la imposibilidad de entregar una copia de ellas a cada una de las partes. Consecuentemente, si al ofrecerse cualquiera de las mencionadas pruebas no se respeta el período procesal que contiene un término fatal, no se tendrá derecho a que se admita, como tampoco se tendrá cuando no se exhiba el total, varias o una sola, de las copias del interrogatorio o cuestionario respectivo y no exista tiempo suficiente para subsanar la omisión sin causar perjuicio a las demás partes o la celeridad del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Queja 42/91. Octavio Castillo Balbontín. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1528, pág. 2420.