No todo contrato de comisión mercantil deja de ser contrato de trabajo, comprendido bajo la protección del artículo 123 constitucional, sino sólo el que expresamente reglamenta el Código de Comercio, en su capítulo I, título III, del libro segundo, porque en dicho caso no se trata de trabajo asalariado, ni de ningún trabajo ejecutado por uno bajo la dependencia económica de otro, sino de un acto libremente ejecutado en el desempeño de un trabajo particular, independiente de quien lo solicita; a veces la comisión mercantil no tiene estas características, y entonces está protegida por el artículo 123 constitucional, como sucede cuando se trata de factores.
Amparo administrativo en revisión 1140/27. "Gómez Ochoa y Compañía. ". Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.