Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219442
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1992 00:00
REIVINDICACION. EN LOS JUICIOS REIVINDICATORIOS NO ES NECESARIO ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION.

En los juicios reivindicatorios no es necesario acreditar la causa generadora de la posesión, supuesto que, no es elemento de la acción.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 570/91. Martha Argueta de Escobar. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.