En los juicios reivindicatorios no es necesario acreditar la causa generadora de la posesión, supuesto que, no es elemento de la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 570/91. Martha Argueta de Escobar. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.