Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219450
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1992 00:00
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. BASTA ACREDITAR EL PARENTESCO CON EL DE CUJUS PARA ESTAR LEGITIMADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Es inexacto que el albacea de una sucesión o los herederos legalmente declarados sean los únicos legitimados para reclamar la indemnización proveniente de la responsabilidad civil objetiva, dado que si la obligación proveniente de ese daño específico nace por la muerte, ello implica que los derechos relativos no se crean para el muerto, sino para su familia (parientes); caso en el cual no se trata de la herencia, sino del ejercicio de un derecho propio que consigna la ley cuando ocurre la muerte del ofendido, pero en beneficio de sus parientes, ya que el derecho indemnizatorio nunca ingresa al patrimonio del de cujus; además de que la finalidad objetiva es tutelar el derecho de los familiares de la víctima permitiendo el resarcimiento con facilidad, rapidez y economía. Por tanto, basta acreditar el parentesco con el occiso para estar legitimado a fin de exigir la responsabilidad objetiva, ya que la indemnización no corresponde a aquél sino a sus familiares, según se infiere de una recta interpretación de los artículos 1836 y 1215 del Código Civil jalisciense.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 903/91. Salvador Rocha Olmos. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 21/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 18, con el rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS HEREDEROS DE LA VICTIMA SON LOS LEGITIMADOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION RELATIVA. (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 1915 Y 1836 DE LOS CODIGOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO DE JALISCO, A PARTIR DE SUS REFORMAS DEL DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, RESPECTIVAMENTE)."