De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario de un trabajador se integra para efectos indemnizatorios con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; consecuentemente, el fondo de ahorro no puede incluirse en el cálculo de dicho salario integrado porque el mismo no se entrega al obrero por su trabajo, sino que tiene por objeto fomentar el hábito del ahorro.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 12217/91. Alfredo Razo Chavira. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 260/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 13/2011 de rubro: "SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1064.