En los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el porcentaje de renta de casa sí queda comprendido dentro del salario, por establecer tal precepto que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, así como por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas y, en general, cualquiera otra cantidad o prestación entregada al obrero por razón de su trabajo. En tales condiciones, si la empresa demandada no tomó en cuenta el porcentaje de renta de casa para fijar la indemnización a que tenía derecho el trabajador, se impone concluir la procedencia de la acción laboral ejercitada y al no establecerlo así la Junta responsable, infringió en perjuicio del trabajador tanto el precepto antes mencionado, por falta de aplicación, como los artículos 775 y 776 de la ley laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 528/91. Graciela Pérez López. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.