Conforme al segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, en caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes o por vicios del procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución, y si no se hace dicho señalamiento ello implica violación al precepto en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 36/91. Productos de Concreto de Poza Rica, S. de R.L. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.