El recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo, mediante el cual, el juez responsable concede al quejoso la suspensión de los actos reclamados y fija la garantía que deberá otorgar para que surta efectos la medida cautelar, queda sin materia, cuando el Tribunal Colegiado que inicialmente radica el amparo, se declara incompetente para conocer del asunto por estimar que la misma corresponde a un juez de Distrito, toda vez que sera éste, el que deba resolver acerca de la suspensión solicitada, como lo dispone la parte final de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución General de la República.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 12/91. María Domínguez viuda de Paredes. 27 febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.