Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 30/01/1992
Tesis
Registro digital: 219506
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/01/1992 00:00
VIOLACIONES PROCESALES. REQUISITOS QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO, CUANDO NO SE TRATA DE CASOS DE EXCEPCION.

La exigencia del artículo 107, fracción III, inciso a), del pacto federal, que establece los requisitos para que sea analizada una violación al procedimiento, no tratándose de los casos de excepción, son de cumplimiento estricto e ineludible; de tal modo que si sólo se reitera la violación en el agravio que se haga valer contra la sentencia de primer grado, pero sin que se haya impugnado previamente durante la substanciación del juicio natural, mediante el recurso ordinario correspondiente, la violación debe ser considerada como consentida y desestimar su estudio, ante la falta de observancia al precepto en comento.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5460/91. Rodrigo Rosales Ortega. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 110, de rubro: "VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. REQUISITOS QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO, CUANDO NO SE TRATA DE CASOS DE EXCEPCION."